Permiso de Viaje dentro del territorio argentino
Los menores también pueden viajar con un adulto debidamente autorizado por el padre, la madre o el representante legal, dentro del territorio argentino. La autorización tenés que tramitarla en la Dirección General del Registro Provincial de las Personas.
Se trata de una exigencia necesaria para prevenir situaciones como la sustracción o la trata.
Tener en cuenta:
- Los menores de seis años no podrán viajar solos. Siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado.
- Si los chicos tienen entre 6 y 12 años inclusive, deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio de menor no acompañado que pueden brindar las empresas.
- Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o de su representante legal.
El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización al momento de viajar.
Autorización de viajes para menores dentro del territorio nacional.
Si vas a viajar por el país en micros de larga distancia, o en auto particular, junto con un/a menor de edad podrás hacerlo acreditando que es tu hijo/a o sos su representante legal.
Viajes dentro de Argentina
Permiso de viaje para menores dentro del territorio nacional únicamente
¿Dónde realizo el permiso de viaje?
En la Dirección General de la Cha 32-33
Lunes a Viernes de 6.30hs a 12.30hs
Ver dirección
¿Cuál es el monto que debo abonar?
Podes abonar en la delegación o de manera online presentando el comprobante de pago al momento de realizar el trámite.
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¿Cuáles son los requisitos?
1) Descargar el formulario donde se deje asentada la autorización expresa con indicación del destino, los plazos, los motivos y los datos del/la acompañante en el caso de que lo/a hubiera.
2) Acreditar el vínculo filiatorio mediante la siguiente documentación (se debe presentar copia y exhibir el original):
- Acta de Nacimiento o DNI/Pasaporte del/la menor (siempre que estos contengan el nombre de sus representantes legales);
- DNI del/la progenitor/a que autoriza;
- DNI del/la acompañante autorizado/a (en los casos que corresponda).
También se puede acreditar el vínculo con:
- Libreta de matrimonio con nacimiento asentado;
- Testimonio judicial de adopción.
¿Quién puede realizarlo?
Es un trámite personal.
Deben presentarse la madre, el padre o representante legal autorizada/o deberán presentarse con la documentación requerida.
Al respecto, hay que señalar que la nueva regulación (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT) establece que:
- Si el/la menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por el representante legal o persona autorizada.
- Menores de entre 6 y 12 años inclusive deberán viajar acompañados/as por representante Legal, persona autorizada o utilizando el servicio de menor no acompañado que podrán brindar las empresas.
Quienes tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados/as o solos/as, contando con las autorizaciones requeridas.
IMPORTANTE
La autorización es un documento público no retenible por la empresa de transporte.
Para tal fin se deberá completar el formulario otorgado por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y certificar la firma del mismo ante oficial público del Registro Civil y Capacidad de las Personas.