Solicitud de Actas Legalizadas
Atención!
Por favor leer todo el instructivo antes de realizar la solicitud. Actas Legalizadas de la provincia de Misiones únicamente.
Solicitud de acta
1) Primero deberás realizar el pago por 1 acta.
Cada solicitud requiere un pago individual. Es decir, cada vez que solicites un acta, deberás pagar por esa solicitud en particular.
El pago debe efectuarse al momento de realizar la solicitud para su procesamiento inmediato.
Una vez realizado el pago, debes ingresar el número de comprobante en el casillero correspondiente. El número de comprobante es de HELIPAGOS o MACROCLICK. (No se aceptan comprobantes de billeteras virtuales).
No se pueden agrupar varias solicitudes en un solo pago ni realizar pagos anticipados para solicitudes futuras.
2) Completar con el DNI del titular del acta.
El DNI que usted brinda es del acta que se realizará la búsqueda.
Importante: Si la persona está fallecida: Marque la opción de "tercero" y adjunte la foto del DNI del solicitante en el recuadro de "autorización".
3) Completar con datos del acta.
Los datos brindados serán correspondientes al acta a ser buscada.
Importante: Al momento de sacar la foto del DNI tenga en cuenta de que el fondo debe ser blanco y que no hayan otros elementos. El DNI debe ser del SOLICITANTE.
4) Si usted es titular del acta, no es necesario que envie autorización.
Si un tercero está solicitando el acta de otra persona, es requisito indispensable adjuntar autorización por parte del titular.
IMPORANTE: En caso de solicitar una DEFUNCIÓN, debe seleccionar la opción de "tercero", el sistema le pedirá "autorización", en este caso deberá adjuntar la foto del DNI de la persona que está solicitando el acta, en el espacio de "autorización".
5) Listo! Generar solicitud.
Estará recibiendo el acta en su mail una vez terminado el proceso de búsqueda y legalización.
IMPORTANTE: Al momento de brindar su mail (a donde recibirá el acta) corrobore que esté bien escrito, sino no recibirá ninguna respuesta.
Todas las solicitudes son respondidas por orden de llegada, del más antiguo al más nuevo.
Si todo está correcto se le responde en el día, caso contrario tarda 3 días hábiles aproximadamente.
Se recomienda corroborar en el spam si no le llega en la bandeja de entrada.
Puede solicitar el acta por mail en actasmisiones.rpp@gmail.com brindando la mayor cantidad de datos, adjuntando foto de DNI de la persona que está solicitando el acta (en caso de ser tercero debe adjuntar autorización (obligatorio)) y el comprobante de pago.
Abona acá
Expedición de Actas $3200
- Indicar qué acta necesita: Nacimiento/Matrimonio/Defunción (obligatorio)
- DNI (del titular del acta / sin puntos) (En caso de no saber dejar en blanco)
- Nombre/s y Apellido/s (del titular del acta) (obligatorio)
- Fecha del Acta (obligatorio)
- Localidad en dónde se inscribió el Acta (obligatorio)
- Número de Acta (En caso de no saber dejar en blanco)
- Tomo (En caso de no saber dejar en blanco)
- Folio (En caso de no saber dejar en blanco)
- Año (obligatorio)
En caso de faltar alguna información obligatoria no se realizará la búsqueda.
Ejemplo de comprobante HELIPAGOS o MACROCLICK
Tener en cuenta
- Sólo podés pedir partidas de la Provincia de Misiones.
- La búsqueda puede resultar negativa.
- Deberá aportar la mayor cantidad de información posible para localizar su acta, se aclara que si la misma no es encontrada
- EL IMPORTE ABONADO SE TOMA TAMBIÉN COMO DERECHO DE BÚSQUEDA EL CUAL NO SERÁ REEMBOLSADO.
- Las solicitudes son respondidas por orden de llegada, del más antiguo al más nuevo.
El titular del acta:
- Escribe una nota a mano especificando todos sus datos, firmando en la parte inferior, también debe agregar los datos de la persona que realizará la solicitud.
- Saca una foto a la nota, al DNI del titular y al suyo.
- Adjunta todo lo solicitado al mail.
Preguntas frecuentes
Tener en cuenta
- Sólo podés pedir partidas de la Provincia de Buenos Aires
- La búsqueda puede resultar negativa
- Partidas inscriptas en Libros Especiales: declaraciones judiciales de insanía, incapacidad civil de penados, inhibiciones, etc., deberán ser solicitadas por autoridad judicial, escribanos, abogados, curadores o personas designadas como sistema de apoyo de la persona cuya partida se requiere